¿Qué sucede si se despide a un empleado con el tema de la obra social? Porque están por despedirlo, y no quiere perder la obra social que tiene, ya que está próximo a jubilarse.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 23.660: a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Ahora como la persona está por jubilarse,... >
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Si un empleado ha sido mal cargado en el 2008 y figura en OSECAC en la carga de datos en Simplificación Registral - Empleadores, siendo de OSDE, ¿debe hacer el trámite el empleado ante OSDE para arreglar el desvío de los aportes o basta con cambiar la carga en Simplificación Registral? ¿A partir de dicho cambio no corresponde tampoco que se le retenga el plus de $ 70?
Si el trabajador es un trabajador bajo Convenio Colectivo de Trabajo, no le corresponde OSDE como obra social directa, tenía que hacer una opción para derivar aportes.
Para tener OSDE en forma directa tiene... >
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¿Cuál es el plazo por el cual se puede seguir utilizando la obra social luego de dar de baja en mi simplificación a un empleado, ya sea por despido o por renuncia?
La Ley N° 23.660 establece que tiene una cobertura de 3 meses, siempre que haya aportado más de 3 meses al sistema. Fuente: Art. 10. ? El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las... >
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Para un empleado con jornada reducida, ¿los aportes a la Obra social deben hacerse sobre jornada completa, la pregunta es si además se deben incluir todos los adicionales, como presentismo, antiguedad, etc.?
Si la base para determinar los aportes a la obra social, es el sueldo básico y adicionales del sueldo por jornada completa.
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Una sra. que va a ser monotributista y ella tiene como obra social pami, como adherente por su marido, ¿debe inscribirse como aportante activo? ¿es posible que el aporte de la obra social que va a realizar como monotributista sea dirigida a pami? ¿o tiene que elegir cualquier otra obra social?
Debido a que ella no es la jubilada, deberá darse de alta si o si en el monotributo como Aportante Activo, debiendo abonar los 3 componentes de monotributo. Pami no puede ser elegida como obra social, debe seleccionar una obra social de la lista (obra social sindical).
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Un empleado hace el traspaso de obra social el dia 22-4-2015 ¿A partir de que mes debe derivar aportes y contribuciones a la nueva obra social?
Con el F931 de mes de julio que vence a partir del 7/8/15 cambia el código de obra social por el elegido por el trabajador, así deriba los aportes a la nueva obra social
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Con motivo del cambio de un empleado de Obra Social. ¿A partir de que momento se declara en el F. 931 la nueva Obra Social?
Para comenzar a declarar la nueva Obra Social, desde el mes que ejerce la opcion tiene que contar tres meses , ej. si la opcion la realiza el 12/12/2014, el codigo lo cambia en el F931 de marzo de 2015 que vence en abril de 2015.
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¿Cómo debía realizarse el depósito del aporte Pago Unico de OSECAC de $ 50? Con el nuevo acuerdo ¿ya no corresponde hacerlo.
El acuerdo 2013 estableció el pago de $50 por cada beneficiario de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, por el plazo del acuerdo, de mayo 2013 hasta abril 2014 inclusive. Ese valor se le retenía al trabajador y se depositaba a través del F.931 en Aporte Adicional obra social. Para el trabajador que no tenia OSECAC, se depositaba con el F120. >
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Una empleada me presenta un Form. de Libre elección Obra Social FECHADO EL 17/06/2014, donde se informa de su solicitud de cambio de Obra Social.
¿A partir de cuándo el empleador debe hacer figurar en el F.931 los datos de la nueva Obra Social?
Cuando realice el F. 931 de setiembre que vence en octubre de 2014, ahi debe modificar el codigo de obra social. >
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Cuando se termina una relación laboral, ¿cuánto tiempo tiene cobertura por la obra social la persona?.
¿Como empleador debo abonar o hacer algon tramite, o con el último pago de las cargas sociales con la liquidacion final ya esta?
En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Por lo general el trabajador tiene que acreditar en la obra... >
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¿Puede una empleada doméstica que ya esta dada de alta cambiar de Obra Social? ¿como debe hacerlo?
Puede hacer la opcion de obra social, tiene que elegir una obra social del listado de obras sociales (esta en la pagina de la superintendencia de servicios de salud) y el tramite es personal en la obra social que elija. >
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Un empleador cuyo empleado cambia de Obra Social.
¿Qué cambios debe hacer en el Sicoss?
¿Tiene que informar a la Afip y/o al Anses?
¿Cuándo se efectúan los cambios, en el momento que el empleado trae el comprobante?
Desde el momento que el trabajador hizo la opcion de cambio, tiene que esperar tres meses para modificar el código en el F. 931. Por ej. el trabajador hizo la opcion de obra social el día 24/10, octubre, noviembre y diciembre continua con la obra social que tenia, en el F. 931 de enero modifica el código de obra social por el nuevo.
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Un matrimonio divorciado cuyos componentes tienen cada uno obra social por estar bajo relación de dependencia y poseen un hijo menor de edad en común. ¿Ambos padres pueden darle cobertura al menor? ¿Cada cual con su obra social del gremio al que pertenecen (diferentes)?
¿Varia en algo la respuesta si se trata de separados de hecho?
En caso de divorcio esta extinguido el vinculo y cada padre puede tener la cobertura médica para su hijo.
En la separación de hecho, en los aspectos legales están casados y tienen que unificar aportes a una misma obra social. >
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Una empleada que renuncia y la empresa le pagaba medicina prepaga, ¿mantiene por 3 meses la cobertura? ¿la empresa debe pagarle la obra social por esos tres meses?
Le tiene que mantener el PMO por tres meses. >
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Una trabajadora de servicio doméstico, quiere incluir a su obra social a sus 2 hijas: ¿Cuánto debe pagar? ¿Con qué formulario? ¿Lo debe pagar el empleador o la empleada?
Para que las hijas tengan la cobertura de obra social, tiene que abonar un aporte adicional de $100 a por cada una, es un aporte personal de la trabajadora, se abona con el F575/B, impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895 (dif de aportes y adherentes). >
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¿Cómo se informa en el SUSS los $ 50 que establece el nuevo acuerdo de Mayo 2013 para empleados de comercio? ¿y cómo se abona?
El aporte de los $50 por trabajador a Osecac se informa por el F. 931 en aporte adicional para cada trabajador usuario de esa obra social y a través del F.120/A donde se deposita el aporte de los trabajadores afiliados a otra obra social. >
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Pagando la categoria más baja (de 6 a menos de 12 horas semanales, $ 20. La empleada doméstica ¿tiene acceso a la obra social?
Para tener cobertura de obra social tiene que pagar la diferencia con el F575, de $52 para el mes de abril 2013 el aporte de obra social es de $60. >
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¿En que obra social se puede inscribir un monotributista?
El contribuyente puede consultas las obras sociales a las que adherir en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gov.ar). >
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Resolución Nº 1560 S.S.S.(B.O. Nº 32.536 del 2012-12-05)
Agentes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud. Prorrogase la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas.
. Por medio de la presente norma se prorroga por el plazo de
doce (12) meses año calendario la presentación de todas las solicitudes de reintegros por
prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
durante el año 2012, contados a partir de la fecha de la prestación.
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Resolución Nº 1436 S.S.S. (B.O. Nº 32.520 del 2012-11-12)
Extiéndase la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° 59/2004 a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.. A través de la norma se extiéndase la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° 59/2004 (S.S.S.) a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud de los incisos f) y e) del artículo 1° la Ley 23.660, que solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se encuentra activa e impide... >
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Respecto al último acuerdo de comercio 05/2012, respecto al aporte por única vez a OSECAC de $100, ¿es para todos los empleados o solo para los adheridos a dicha obra social?
El acuerdo no lo aclara, pero en la página de Osecac se establece que los $ 100 van en aporte adicional del F.931 y solo menciona a Osecac, por lo cual se deduciría que es para los afiliados a dicha obra social. >
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Resolución Nº 62 A.N.Se.S.(B.O. Nº 32.349 del 2012-03-02)
Los beneficiarios titulares de una prestación
previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de
cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la página Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
. A través de la siguiente norma se establece que los beneficiarios titulares de
una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo
disponible en la WEB de esta... >
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Registrase el Estatuto de la Obra Social
Programas Médicos Sociedad Argentina de
Consultoría Mutual. Por medio de la presente norma se registrase el Estatuto de la Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual, continuadora de Programas Medicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual (RNOS 0-0360-3), conforme texto
ordenado obrante a fs. 203/209 del Expediente
N° 165.231/2009-SSSalud.
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Una persona se anoto en monotributo en el mes de setiembre en gastronomicos ahora llamo para ir anotarse y le dijeron que puede ir pero que no estan tomando gente hasta dentro de un año porque estan saturados, ¿cómo se puede cambiar de obra social por la pagina de monotributo o en otra obra social?
El cambio de obra social no se puede realizar por la página web de la AFIP. A tal efecto deberá concurrir a la obra social elegida y realizar ante ella el cambio. >
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